Creación de un CET
Los Centros Especiales de Trabajo pueden ser creados por las administraciones públicas o por cualquier persona física o jurídica o comunidad de bienes que tengan capacidad para ser empresarios, y en consecuencia puedan contratar trabajadores de acuerdo con la legislación laboral. Esta amplitud permite que los titulares de los centros sean de lo más variados: asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, personas físicas, etc.
El creador del centro se conceptúa también como titular, es decir, como la entidad o persona en la que recaen los derechos y deberes que nacen de la actividad de los centros. De tal modo, no es posible crear un centro si previamente su creador y titular no posee capacidad jurídica y de obrar, lo que en las personas jurídicas exige su inscripción previa en el registro del que proceda (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones , etc.).
Para tener carácter de Centro Especial de Trabajo es necesaria la calificación del mismo por la Administración y la posterior inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). La calificación es una autorización por la que, una vez comprobados los requisitos exigidos por la ley, la Administración competente otorga a un determinado proyecto empresarial la calidad de Centro Especial de Trabajo con posibilidad de contratar trabajadores con discapacidad, bajo una relación laboral especial basándose -se en el Estatuto de los Trabajadores.
En toda normativa reguladora indica que los centros deben parecerse en todo lo posible a las empresas ordinarias y, en consecuencia, ser viables en cuanto a la valoración previa a la calificación. Los creadores de los centros deberán presentar un estudio de viabilidad empresarial.
Por otra parte, la creación de un centro de este tipo puede hacerse bien ex-novo, presentando en consecuencia un proyecto empresarial, o bien transformando una empresa ordinaria en Centro Especial de Trabajo; en este caso, la plantilla deberá estar formada, en el momento de la calificación, al menos por un 70% de personas con discapacidad.
Hay que tener presentes dos puntos importantes:
- Que la inscripción al RESES debe presuponer necesariamente la obtención automática de subvenciones del Departamento de Trabajo, dado que éstas se conceden a partir de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a criterios de necesidad y prioridad para la promoción sociolaboral de personas con discapacidad.
- Los estatutos de la sociedad deben reflejar de forma explícita como objetivo prioritario la integración laboral de las personas con discapacidad.
Documentación:
La documentación a aportar para conseguir la autorización como Centro Especial de Trabajo es la siguiente:
Datos de la empresa:
- Domicilio social.
- Objetivos (de acuerdo con la escritura de constitución).
- Centro de Trabajo: nombre y domicilio, y actividades previstas.
- Fotocopia del alta del IAE.
- Autorización del departamento correspondiente a la actividad que se quiera desarrollar.
Datos de la actividad:
- Descripción del producto o servicio.
- Estudio de mercado: ámbito de actuación, volumen global de ventas de mercado, cuota de mercado que se pretende alcanzar, número de clientes y facturación previstos.
- Especificación de los objetivos comerciales.
- Previsión de facturación (para los tres primeros ejercicios).
Plan de inversiones y financiación:
- Plan de inversiones (detalle y calificación).
- Fuentes de financiación de las inversiones.
- Presupuesto mensual de tesorería (para el primer ejercicio).
Documentación contable:
- Cuentas de pérdidas y ganancias provisionales (para los primeros tres ejercicios).
- Balances provisionales (para los tres primeros ejercicios).
Personal:
Previsión de personal a contratar: personal con discapacidad (desglosado según el tipo de discapacidad) y personal sin discapacidad.
Proyecto de programa de prestación de servicios de ajuste personal y social
Sol·licitud per a la creació d’un Centre Especial de Treball
Financiación de los Centros Especiales de Trabajo
Los Centros Especiales de Trabajo pueden beneficiarse de ayudas para la inversión a partir de la proporción de personas con discapacidad contratadas, de acuerdo con los siguientes puntos:
- Cuando más del 90% de la plantilla del CET sean trabajadores con discapacidad, la subvención por puesto con carácter estable será de 12.202,24 €.
- Cuando el número de trabajadores con discapacidad del CET esté entre el 70 y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9.015,18 €.
Los Centros Especiales de Trabajo pueden beneficiarse también de las siguientes ayudas para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social, incluyendo las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta.
- Subvención para el coste salarial del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá dependiendo de la jornada realizada por los contratos a tiempo parcial.
- Subvención de hasta 1.803,04 € para la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras arquitectónicas.

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