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FECETC (FEderació de CEntres de Treball de Catalunya)


Trabajar es un derecho para todos

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LA EMPRESA

Legislación

Contexto legal

El Consejo Europeo establece la obligación de los estados miembros de prohibir la discriminación en la ocupación por motivos de discapacidad, y también recomienda desarrollar medidas positivas de igualdad de oportunidades y adoptar reajustes razonables que eliminen las barreras y los obstáculos en el acceso a la ocupación y en las condiciones de trabajo.

Por otro lado, la Constitución española, art. 35, establece que todos los españoles tienen el deber y el derecho de trabajar.

Además del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras (RDL 1/1995), la principal referencia la encontramos en la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI-Ley 13/1982).

La LISMI marca como finalidad de la política de ocupación de las personas trabajadoras con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo o, si eso no es posible, su incorporación a un centro especial de trabajo o a un centro ocupacional.

El artículo 38 de la LISMI establece la obligación para las empresas públicas y privadas, con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, de tener al menos un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla.

Actualmente sólo es posible la exoneración total o parcial de la reserva de lugares de trabajo, en las empresas públicas o privadas, al aplicarse alguna de las medidas alternativas legalmente previstas en caso de que se produzca una situación de excepcionalidad que haya declarado expresamente la autoridad laboral.


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